Aislamiento Social Obligatorio

Señores médicos:

Nos dirigimos a ustedes con el fin de actualizar la información respecto a todos los temas operativos y prestacionales inherentes a la actual situación sanitaria por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia por Covid-19.

En el marco del Aislamiento Social Obligatorio (ASO) dispuesto por el gobierno nacional, ninguno de los empleados de la Agremiación Médica de Lanús  está habilitado para circular y concurrir a su lugar de trabajo, por tal motivo se realiza una guardia en cada uno de sus sectores en el horarios de 10 a 14 hs, donde podrá consultar temas de facturación, presentación,  pagos, etc. Hasta el momento todo pago recibido ha sido transferido en fecha a los profesionales.

Temas Operativos

La Federación Médica (Femeba) ha disminuido al máximo la actividad presencial de sus empleados en su sede central, asignándoles tareas virtuales a distancia cuando resulte posible, y postergando la realización de aquellas actividades no imprescindibles.

Mesa de Ayuda de Femeba  continúa trabajando normalmente a través del correo electrónico o llamando a los siguientes teléfonos:

0221-153551025 y 0221-155754412 de 8 a 15  hs.

0221-156787218 y 0221-155601646 de 11 a 18 hs.

 Temas prestacionales

Femeba ha cursado notas a todas las Obras Sociales y Prepagos con convenio con la Federación Médica para solicitarles que permitan la prescripción de medicamentos por cualquier medio digital (e-mail, Whatsap, foto, etc).

Se encuentra disponible en el Fol2PM el listado de obras sociales con convenio con la Federación, que permiten la prescripción de medicamentos por cualquier medio digital (e-mail, foto, whatsap, etc), mientras dure la emergencia sanitaria.

El profesional accediendo al Fol2PM como lo hace habitualmente y haciendo click en el ángulo superior  derecho de la pantalla “listado de OS con prescripción de medicamentos por cualquier medio“ se desplegara la información correspondiente.

En todos los casos la excepción rige mientras dure la emergencia sanitaria; además la receta debe incluir los siguientes datos:

1)     Datos completos de los afiliados.

2)     Fecha de emisión

3)     Diagnóstico,

4)     Firma y sello del profesional.

OSPPRA 183, habilita además la prescripción de prácticas médicas en forma virtual. 

En el caso de IOSFA 008, AMEPBA 012, SCIS 100, OMINT 209 ACA 170 OSPEGYPE 276 y ENSALUD quedan exceptuadas de esta operatoria psicotrópicos, estupefacientes y sustancias de riesgo que requieran la presentación de duplicados y/o recetas oficiales.

Para DASMI 252 no se contemplan afiliados que ya tienen ingresado un plan de recetas de tratamientos prolongados de patologías. Ej: DBT, HTA, HIPERCOLESTEROL, etc., este servicio continuará enviando el pedido a través del mail dasmifarmacia@gmail.com.

Femeba ha cursado notas a todas las Obras Sociales y Prepagos con convenio con la Federación Médica para solicitarles durante este período de transición no considerar los posibles fuera de término en la presentación de la facturación.

Para el convenio IOMA EPO FEMEBA código 301/310 y para Luz y Fuerza código 256/259, correspondientes a lo presentado en el mes de abril, y hasta tanto se indique lo contrario, se procesará la totalidad de las prestaciones autorizadas que se encuentren completas en todos los ítems que exige el sistema (diagnóstico, HC, etc).

Una vez finalizado el Aislamiento Social Obligatorio, se auditarán todas las prestaciones y se efectuará de corresponder los débitos efectuados por las obras sociales, los que serán remitidos una vez finalizada la coyuntura.

En el caso de faltante de planillas, la Federación Médica ha desarrollado una planilla en formato PDF la que podrá ser impresa directamente por parte del profesional, accediendo al Fol2 PM como lo hace habitualmente, y haciendo click en la opción » Imprimir planillas Consultas», «Imprimir planillas Prácticas», en el ángulo superior derecho de la pantalla. La autorización debe realizarse en tiempo real.

Una vez impresa cada médico le debe incorporar una numeración manual comenzando con el 0001 a 9999 para consultas médicas y desde 10000 al 19999 para prácticas médicas. FEMEBA se encuentra desarrollando una planilla con formato PDF.

A los efectos de proceder a la facturación de aquellas Obras Sociales que aceptan la consulta en forma virtual, el profesional deberá completar por cada consulta, en el formulario de prescripción médica R/p, los siguientes datos:

  1. a)      Obra Social
  2. b)     Datos completos del paciente, Apellido y Nombre, número de afiliado y número de documento.
  3. c)      Sello  con nombre y apellido y número de matrícula.
  4. d)     Firma de puño y letra.
  5. e)     Diagnóstico.
  6. f)       Fecha de atención.
  7. g)      Descripción de la forma de atención (videollamada, whatsapp, mail, etc).
  8. h)     Teléfono del afilado y/o correo electrónico.
  9. i)       Motivo de la consulta (atención, prescripción de medicamentos).

Al presentar la facturación en la Entidad Primaria, deberá adjuntar a la “factura de honorarios y gastos” el resumen por Obra Social de las consultas virtuales presentadas, indicando en dicho formulario la leyenda “Consultas virtuales”, separadas del resto de la documentación, en caso de existir (por ejemplo bonos).   Cabe destacar que, en todos los casos, la facturación de las consultas brindadas en forma virtual, es pasible de la auditoría posterior correspondiente por parte de la Obra Social, a fin de realizar un efectivo control.

Los profesionales que utilizan el Lector de Banda Magnética, solo podrán facturar hasta un 30 % de sus prestaciones en forma manual; todas las prestaciones que excedan este porcentaje no serán abonadas, aun cuando hayan sido autorizadas oportunamente por el sistema. Para quienes facturen entre 50 y 100 consultas, el límite será del 50%, y no existirá límite por el momento para quienes facturen menos de 50 consultas.

Independientemente de la nueva normativa, se continúan exceptuando del cálculo, a los efectos de la aplicación del valor superior para las prestaciones autorizadas por LBM, a los jubilados y menores de 1 año dados de alta desde el 1º de enero de 2018, y las autorizaciones de las prescripciones de medicamentos de las Entidades Primarias que adhieren.

El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) ha resuelto continuar autorizando, en carácter excepcional la prescripción de medicamentos, -excluidos los estupefacientes-, en el Formulario R/p que habitualmente usan los profesionales. A tal fin, deberán respetarse las normativas que se transcriben:

  1. A) En formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones vía web, mail o fax.

La indicación se debe realizar en la R/p del profesional o con membrete del centro asistencial, conteniendo:

  •  Firma de puño y letra o firma digital del profesional.
  •  Sello con Nombre y Apellido y número de matrícula profesional.
  • Datos completos del paciente, Apellido y Nombre, número de afiliado y número  de      documento.
  • Incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID-19”.
  • Envio de foto al afiliado por las distintas alternativas descriptas más arriba. 
  • Prever que la validez temporal de la misma es de siete (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

El profesional debe registrar en un libro, abierto a tal efecto, denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19, lo siguiente: apellido y nombre del paciente y número de documento, datos de la medicación, precisando que se emitió bajo receta original, además con duplicado en el caso de psicofármacos.

  1. B) Indicación en R/p donde el afiliado concurre a la farmacia, datos que debe contener la misma:
  • Firma de puño y letra del profesional.
  • Sello con Nombre y Apellido y número de matrícula.
  • Datos completos del paciente, Apellido y Nombre, número de afiliado y número de documento.
  • Incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID-19”.
  • Prever que la validez temporal de la misma es de siete (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.
  1. C) Indicación en la receta en papel habitualmente utilizada, conserva los lineamientos vigentes.
  • Firma de puño y letra del profesional.
  • Sello con Nombre y Apellido y número de matrícula.
  • Datos completos del paciente, Apellido y Nombre, número de afiliado y número de documento.
  • Prever que la validez temporal de la misma es de treinta (30) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

Queremos informar que hasta el momento el  IOMA no confirmó que dichas prescripciones deban facturarse.

En la última semana Femecon ha dejado de emitir bonos para sus afiliados de prácticas ambulatorias. En ese caso si un profesional del ámbito de Femeba atiende a un afiliado del Femecon autoriza la prestación vía Fol2 exactamente de la misma forma que si el afiliado fuera de FEMEBA, con la salvedad de que el código de esa autorización va a empezar con una letra y todos esos códigos de autorización deben cargarse en una planilla de práctica por separado.

Sector Facturación

4247-4600 Int. 116/117/130

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